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Autor: CGT Inditex
Los sindicatos ganan a Renfe el pleito de las ausencias por enfermedad sin baja
Los sindicatos de Renfe, encabezados por el mayoritario SFF-CGT, se han impuesto a la empresa en un largo pulso que desembocó en los tribunales en febrero. Este fue motivado por el derecho a la ausencia de los trabajadores durante cuatro días al año por enfermedad, que no dé lugar a incapacidad temporal o baja, sin que se produzca recorte salarial. La justicia anula el requisito de una orden médica de reposo para faltar sin perder sueldo
El conflicto afecta a todo el personal de Renfe y a la demanda de SFF-CGT se sumaron UGT, CC OO, Semaf y SFI. Antes de acudir a la justicia, en noviembre de 2019 las partes se vieron sin éxito en una conciliación ante la Dirección General de Trabajo
La Sala de lo Social ha fallado que Renfe carece de facultad para exigir, unilateralmente, un parte de asistencia médica en el que se haga constatar el citado consejo de reposo. La sentencia subraya que, de no tratarse de una incapacidad temporal, Renfe no puede reclamarlo “dado que la necesidad de acreditar la enfermedad se rige exclusivamente por las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito, que, en este caso, no está contenida en la normativa de aplicación al Grupo Renfe”.
Los demandantes reclamaban la nulidad de esta política adoptada por el operador ferroviario “por cuanto Grupo Renfe no dispone de habilitación legal que le permita desarrollar ningún precepto legal o reglamentario”. Como derivada, los sindicatos defendieron y han ganado en la Audiencia Nacional que “se declaren válidos y suficientes los justificantes de haber acudido a los servicios médicos o sanitarios”.
También salió a colación durante el juicio que estas imposiciones pueden comportar una obligación al personal sanitario sobre cómo deben redactar sus partes, ante lo que el trabajador puede encontrarse con la negativa del facultativo a dejar por escrito la recomendación de reposo.
Evitar la picaresca
El servicio jurídico de Renfe argumentó en el juicio que “las ausencias por enfermedad deben justificarse mediante un justificante o un parte del médico con prescripción de reposo, porque no es lo mismo ir al médico a tomarse la tensión, a ponerse una vacuna o a solicitar una receta médica, que la asistencia médica por razones de enfermedad o accidente, debiéndose acreditar que la ausencia es debida a enfermedad o accidente”, se puede leer en la sentencia.
Fueron el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria (artículo 9), y la Ley 17/2012, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de 2013 (disposición adicional trigésimo octava), las que dejaron sentado el descuento en el salario de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no suponga baja o situación de incapacidad temporal.
Habría recorte en nómina “en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas”. Un tijeretazo que no se aplica “cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”. Esto es, cuando no pasen de cuatro días en el año natural, de las que tres pueden ser consecutivos.
A partir de esa cuarta jornada, la OHAP 2808/2012 articuló que las faltas al trabajo que superen el límite, motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a una incapacidad temporal, “comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal”.
Inditex vuelve a generar beneficios pese a mantener una caída en ventas del -31 por ciento
Periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio, durante el que la compañía lograba superar las malas perspectivas que sobre su modelo comercial venían sucediéndose desde que se diera a conocer su última cuenta de resultados, logrando volver a terreno positivo y generando unos beneficios por valor de 214 millones de euros. Cifra con la que desde Inditex consiguen dejar atrás las pérdidas acumuladas por valor de -409 millones de euros que llegase a generar durante los tres primeros meses de este actual ejercicio, después de un segundo trimestre en el que el volumen neto de su caja logró alcanzar los 734 millones de euros.
Concreción horaria sin reducción de jornada
Hasta ahora, la única posibilidad para adaptar la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar era solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar. Pero tras el Real Decreto 6/2019 existe otra posibilidad recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Vídeo: Zutik!! En pie contra las desigualdades sociales
Ahora más que nunca es necesario defender unos servicios públicos de calidad y universales que garanticen nuestra salud, nuestra educación y una forma de transporte sostenible. Es imprescindible que las residencias de personas ancianas o dependientes vuelvan a ser públicas. No podemos volver a dejar en manos de la avaricia del capitalismo a nuestros mayores y a las personas más vulnerables.
Hemos de garantizar una vida digna para quienes están en situación de precariedad, ya sea debida a desempleo sobrevenido o porque el que tienen es precario. Exigimos la desaparición de las horas extras y la reducción de la jornada laboral manteniendo el poder adquisitivo. Sabemos que el pleno empleo es una quimera, por eso es necesario una Renta Básica de las iguales que garantice una vida digna a todas las personas sin condiciones. El Gobierno debe tomar las medidas necesarias y de forma urgente para que ninguna persona afectada por un ERTE esté a día de hoy sin cobrar lo que le corresponde.
El Tribunal Supremo obliga a pagar también en vacaciones el salario real a las personas con contrato a tiempo parcial
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Con este boletín regular informamos sobre la situación de l@s trabajador@s en la actual crisis del coronavirus. La crisis de corona ha afectado especialmente a l@s trabajador@s precari@s. Al mismo tiempo, l@s trabajador@s de todo el mundo se están organizando para defender sus derechos
incluso durante la crisis y están ejerciendo presión para amortiguar las consecuencias sociales y económicas para l@s trabajador@s. En esta edición del boletín informamos sobre las luchas actuales en España, Alemania, Sri Lanka y Colombia.