REDUCCIÓN DE JORNADA POR EDAD

A partir del año 2020 se establece una disminución de la jornada anual de forma paulatina en función de la edad de la persona trabajadora hasta alcanzar la edad de jubilación, obligatoria a partir de los 60 años, manteniendo su salario sin disminución alguna y no pudiendo realizar ningún tipo de hora extraordinaria a partir de los 60 años, en base a la siguiente tabla:

Reducción de la jornada se realizará en jornadas completas.

Esta reducción de jornada podrá solicitarse en los períodos de menos facturación de la empresa, utilizando los mismos criterios que para los días blancos de libre elección, según el artículo 10.1, y siendo estos periodos los detallados a continuación:

  • De la 2ª quincena de enero al 28 de febrero.
  • Mes de mayo.
  • De la última semana de junio a 31 de julio.
  • Mes de noviembre.