Se adjuntan escrito para entregar en aquellas empresas que no hayan anulado las vacaciones coincidentes con el confinamiento, toda vez que entendemos que en la actual situación no se cumple el objetivo que tanto la OIT como la Unión Europea atribuyen a las vacaciones y que esencialmente son la salud, el descanso y el ocio.
Es importante que se entreguen el escrito ya que es bastante viable que por la vía jurídica se pueda conseguir que se anulen los periodos que se tengan asignados y no hayan sido anulados y que coincidan con el estado de alarma.
A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DE LA EMPRESA_________________________
Yo, ———————-, con DNI ————-, trabajador/a de esta empresa, y con domicilio a efectos de notificación en la Sede del Sindicato C.G.T. (Confederación General del Trabajo), sita en c/ Bailén, 7 – Entresuelo – Dptos. 2, 3 y 4 – 48003 Bilbao, (Telf. 94-416.95.40 y Fax 94-416.51.51), comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO
PRIMERO.- Que se me han concedido el siguiente periodo vacacional: 6 al 19 de Abril.
SEGUNDO.- Que, por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD Alarma), se ha procedido por el Gobierno, en uso de las facultades que la atribuye el artículo 116 de la Constitución, a declarar el estado de alarma por la crisis sanitaria del denominado coronavirus.
Esta norma, y las que le han seguido de este rango, así como los reales decretos-leyes dictados1 , y las múltiples resoluciones adoptadas por autoridades competentes, de los diferentes niveles de Administración pública, tienen incidencia en la vida diaria de los ciudadanos y de las organizaciones.
TERCERO.- Que, además de la cuestión del cierre de fronteras, medida amparada por el artículo 28 del Código Schengen y adoptada en virtud de esa atribución por el Ministerio del Interior, que afecta a los desplazamientos a través de las fronteras terrestres, con las excepciones por dicha autoridad fijadas, y al eventual cierre o restricción de los tráfico portuario y aeroportuario, tanto internacional, como a nivel europeo o estatal, la medida de mayor incidencia es la del artículo 7 del RD de Alarma (en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020):
“(…) Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
- a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
- Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
- En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
- El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado (…)”.
Como es obvio, y así resulta de la lectura de las excepciones, las personas pueden desplazarse por las vías o espacios de uso público para la realización de las limitadas actividades que se enuncian.
CUARTO.- Que, el periodo vacacional concedido, lamentablemente, se encuadra dentro del periodo temporal al que es de aplicación las medidas urgentes derivadas del Estado de Alarma, por lo que no es viable el disfrute del mismo en las fechas señaladas: 14 – 16 Abril. La razón no es otra que la limitación a la movilidad personal que se ha impuesto por parte del Gobierno a fin de paliar la propagación del Covid -19 (Coronavirus).
Por lo tanto, mis vacaciones se verán traducidas a un estado de confinamiento domiciliario, eliminando el efectivo disfrute de las mismas. Esto vulnera el Art. 10.2 del Convenio 132 OIT, ratificado por España:
“(…) Al fijar la época en que se tomarán las vacaciones, se tendrán en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y distracción de que pueda disponer la persona empleada. (…)”.
El art. 10 claramente alude a la obligada coordinación de los intereses empresariales y de los trabajadores a los efectos de fijar el periodo vacacional, y este mandato obliga (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea de 28 de Enero de 2009), a decantarse por la primacía de los intereses de los operarios cuando la empresa no aduce o acredita perturbación en la organización por el cambio de fecha previamente acordada. Lo contrario comportaría una subordinación del derecho del trabajador ajena a los límites “impuestos por la necesaria protección de un interés constitucionalmente legítimo, y respetuosos con el principio de proporcionalidad”, en los términos ya citados (Sentencia del Tribunal Constitucional 324/2006, de 20 de Noviembre).
Por todo ello,
SOLICITO Que habiendo por presentado este escrito, y en virtud y previos los trámites oportunos actúe como mejor proceda accediendo en consecuencia a mi SOLICITUD DE SUSPENSIÓN Y APLAZAMIENTO DEL PERIODO VACACIONAL COMPRENDIDO ENTRE EL 14 Y EL 16 DE ABRIL, EN TANTO EN CUANTO DURE EL ESTADO DE ALARMA.
En Bilbao, a 9 de Abril de 2.020,
Fdo.: (Nombre trabajador/a) Recibí (La Empresa):