Los sindicatos de Renfe, encabezados por el mayoritario SFF-CGT, se han impuesto a la empresa en un largo pulso que desembocó en los tribunales en febrero. Este fue motivado por el derecho a la ausencia de los trabajadores durante cuatro días al año por enfermedad, que no dé lugar a incapacidad temporal o baja, sin que se produzca recorte salarial. La justicia anula el requisito de una orden médica de reposo para faltar sin perder sueldo
El conflicto afecta a todo el personal de Renfe y a la demanda de SFF-CGT se sumaron UGT, CC OO, Semaf y SFI. Antes de acudir a la justicia, en noviembre de 2019 las partes se vieron sin éxito en una conciliación ante la Dirección General de Trabajo
La Sala de lo Social ha fallado que Renfe carece de facultad para exigir, unilateralmente, un parte de asistencia médica en el que se haga constatar el citado consejo de reposo. La sentencia subraya que, de no tratarse de una incapacidad temporal, Renfe no puede reclamarlo “dado que la necesidad de acreditar la enfermedad se rige exclusivamente por las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito, que, en este caso, no está contenida en la normativa de aplicación al Grupo Renfe”.
Los demandantes reclamaban la nulidad de esta política adoptada por el operador ferroviario “por cuanto Grupo Renfe no dispone de habilitación legal que le permita desarrollar ningún precepto legal o reglamentario”. Como derivada, los sindicatos defendieron y han ganado en la Audiencia Nacional que “se declaren válidos y suficientes los justificantes de haber acudido a los servicios médicos o sanitarios”.
También salió a colación durante el juicio que estas imposiciones pueden comportar una obligación al personal sanitario sobre cómo deben redactar sus partes, ante lo que el trabajador puede encontrarse con la negativa del facultativo a dejar por escrito la recomendación de reposo.
Evitar la picaresca
El servicio jurídico de Renfe argumentó en el juicio que “las ausencias por enfermedad deben justificarse mediante un justificante o un parte del médico con prescripción de reposo, porque no es lo mismo ir al médico a tomarse la tensión, a ponerse una vacuna o a solicitar una receta médica, que la asistencia médica por razones de enfermedad o accidente, debiéndose acreditar que la ausencia es debida a enfermedad o accidente”, se puede leer en la sentencia.
Fueron el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria (artículo 9), y la Ley 17/2012, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de 2013 (disposición adicional trigésimo octava), las que dejaron sentado el descuento en el salario de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no suponga baja o situación de incapacidad temporal.
Habría recorte en nómina “en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas”. Un tijeretazo que no se aplica “cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”. Esto es, cuando no pasen de cuatro días en el año natural, de las que tres pueden ser consecutivos.
A partir de esa cuarta jornada, la OHAP 2808/2012 articuló que las faltas al trabajo que superen el límite, motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a una incapacidad temporal, “comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal”.