DESCARGAR EN PDF
Permisos retribuidos y Grados de consanguinidad Stradivarius Logistica 2020 CGT
Permisos retribuidos
Además de las licencias retribuidas establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 29 del vigente convenio colectivo provincial de aplicación, el personal, previo aviso y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo indicados a continuación, entendiéndose que todos los días que se refieren son días naturales y lo regulado en el presente artículo se aplicará con los mismos límites y condiciones a las parejas de hecho debidamente acreditadas mediante el correspondiente registro oficial:
- 16 días por matrimonio o establecimiento de pareja de hecho debidamente inscrita en los registros oficiales habilitados al efecto que se podrán disfrutar unidos al periodo vacacional.
- Por matrimonio de progenitores, hijos/hijas y hermanos/hermanas: 1 día o 2 días si es fuera de la Comunidad Autónoma.
- Por nacimiento de hijo, el permiso correspondiente tendrá la duración que se establezca legal o convencionalmente.
Por enfermedad grave, alumbramiento, fallecimiento, hospitalización o intervención Quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será 3 días naturales si el hecho causante del permiso se produce dentro de la misma provincia en la que reside el trabajador o trabajadora que solicita el mismo. Sera de 4 días naturales si el hecho causante se produce en las provincias limítrofes a la residencia del trabajador o trabajadora. Por último, será de 5 días si el hecho causante sucede en el resto de España o en el extranjero. Se garantizará en función de las fechas de disfrute un mínimo de 2 días laborables en todo caso y en todos los supuestos que recoge este apartado. En caso de hospitalización o de hospitalización domiciliaria, el permiso podrá disfrutarse de manera consecutiva o alterna, desde el momento que se produzca el hecho causante que determine la hospitalización hasta la finalización de la misma.
- Por traslado de domicilio: 1 día si es en el mismo municipio o 2 días si el traslado es a un municipio diferente.
- Permiso de 12 horas anuales para la asistencia a visitas médicas, bien sean previamente concertadas o asistencia a urgencias (sin ingreso), tanto propias como para acompañamiento de familiares de primer grado a sus visitas médicas.
- Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, en las condiciones establecidas en la letra d) del número 3, del Art.37 del ET.
Las licencias o permisos retribuidos contemplados en el presente artículo, se iniciarán el primer día laborable siguiente al hecho causante, en aquellos casos en los que este hecho sucediese en día no laborable para la persona trabajadora.
Para todos los permisos y licencias que pueda disfrutar el personal, se deberá preavisar el hecho y demás circunstancias que justifican el uso de los permisos, con antelación mínima de 24 horas, comunicándolo por escrito en el departamento de RRHH y cuyo incumplimiento daría lugar automáticamente a la denegación de este permiso y esta ausencia sería considerado como permiso no retribuido.
Excepto para los casos de urgencia o imprevistos que deberán ser avisados lo antes posible.
Igualmente, el personal deberá justificar debidamente y con los documentos que sean necesarios con un máximo de 72 horas después de la ausencia y cuyo incumplimiento, tanto en la forma como en el plazo, daría lugar automáticamente a la consideración de esta ausencia como un permiso no retribuido. Si no fuera presentado ningún documento justificativo en el plazo de 15 días naturales se consideraría una ausencia injustificada.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
Permiso no retribuido.
El personal podrá disfrutar de dos días al año de permiso no retribuido, sin necesidad de justificación. El disfrute de estos días deberá ser a jornada completa, debiendo respetarse siempre el sistema actual de petición y de cupo de porcentaje establecido del 8% para semanas completas de 5 días de prestación de servicios y 4% para las semanas de 4 días o menos.
Permiso no retribuido por Conciliación Familiar.
El personal por razones de conciliación familiar podrá acogerse al permiso no retribuido. En dicho permiso se seguirá manteniendo la antigüedad de su contrato restando el tiempo del permiso no retribuido y cotizando a la Seguridad Social como legalmente corresponda. Durante el disfrute de este permiso no retribuido, la persona trabajadora no podrá realizar ninguna actividad remunerada ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. A estos efectos, la persona trabajadora deberá aportar documentación y un informe de vida.
Con motivo de las vacaciones escolares de un descendiente menor de 12 años que se encuentre cursando estudios de carácter obligatorio, o, con una circunstancia de carácter grave que un trabajador o trabajadora tenga en su país de origen, el personal se podrá acoger al permiso no retribuido por un periodo mínimo de 1 mes y máximo de 2 meses. Dicho permiso deberá solicitarse con una antelación de 2 meses a la fecha del disfrute del mismo, excepto en los casos de carácter grave, que se solicitará en el momento del hecho causante. Si varias personas de la empresa generasen este derecho por el mismo hecho causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD |
|||||
TITULAR Y CÓNYUGE | |||||
1er Grado | 2º Grado | 3er Grado | 4º Grado | ||
PADRES | ABUELOS | BISABUELOS | PRIMOS | ||
SUEGROS | HERMANOS | TÍOS | |||
HIJOS | CUÑADOS | SOBRINOS | |||
YERNO/NUERA | NIETOS | BIZNIETOS |
LA EMPRESA NO DESCONTARÁ VARIABLE EN NINGÚN PERMISO RETRIBUIDO
Por enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será 3 días naturales si el hecho causante del permiso se produce dentro de la misma provincia en la que reside el trabajador o trabajadora que solicita el mismo. Sera de 4 días naturales si el hecho causante se produce en las provincias limítrofes a la residencia del trabajador o trabajadora. Por último será de 5 días naturales si el hecho causante sucede en el resto de España o en el extranjero, garantizando las empresas que como mínimo se disponga, en función de las fechas de disfrute, de un mínimo de 2 días laborables en todo caso y en todos los supuestos que se recogen en este apartado. En caso de hospitalización, intervención y/o parto, previo aviso y justificación, el permiso podrá disfrutarse por parte del trabajador de manera consecutiva o alterna, desde el momento que se produzca el hecho causante que determine la hospitalización hasta la finalización de la misma.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS PARA TERCER GRADO
Por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad la empresa deja que disfrutes de las horas necesarias para acudir al entierro y para acompañar a los familiares, de forma no retribuida, se tendrá que preavisar en medida de lo posible y posteriormente justificar, y se tendrá la opción de recuperar esas horas o serán descontadas, será a la elección del trabajador. Cumpliendo con estos requisitos no se computara falta.