LICENCIAS Y PERMISOS

LICENCIAS Y

PERMISOS

GRADOS DE PARENTESCO

1º Grado de Consanguinidad Padre / madre, hijo / hija, cónyuge
1º Grado de Afinidad Suegro / suegra, yerno / nuera
2º Grado de Consanguinidad Hermano / hermana, abuelo / abuela, nieto / nieta
2º Grado de Afinidad Cuñado / cuñada
3º Grado de Consanguinidad Bisabuelo / bisabuela, tío / tía, sobrino / sobrina, biznieto / biznieta


PERMISOS RETRIBUIDOS

El personal adscrito a este Acuerdo tendrá derecho, previo aviso y justificación, al disfrute de los permisos retribuidos que a continuación se indican, debiendo acreditar el hecho causante y demás circunstancias que den lugar al disfrute del permiso:

  • 4, 5 o 6 días naturales desde el hecho causante: Por fallecimiento, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/as.
  • 1 día natural si el hecho causante es dentro de la Comunidad Autónoma o 3 días naturales si es fuera de la misma: Por boda de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/as
  • 20 horas anuales retribuidas: para acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad para consultas médicas y tutorías escolares. Será de 30 horas anuales para acompañamiento de hijos/hijas con una discapacidad igual o superior al 33% a consultas médicas y tutorías escolares. Por cada hijo/a a partir del segundo 10 horas anuales más por cada hijo/a y así sucesivamente. Este permiso deberá ser preavisado con una antelación de 7 días al Dpto. de RRHH presentando justificante-citación y posteriormente justificante de asistencia .
  • Ingresos hospitalarios de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad: cuando estos tengan carácter grave y necesiten del cuidado directo de un familiar, el personal podrá anticipar vacaciones del año siguiente en caso que se hayan agotado las vacaciones del año actual.
  • 16 días naturales: Por matrimonio o establecimiento de pareja de hecho debidamente inscrita en los registros oficiales habilitados del personal.
  • Tiempo indispensable para consultas médicas para el propio personal, presentando justificante.
  • Por cambio de domicilio habitual, 1 día natural.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, en las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial y académico.


PERMISOS NO RETRIBUIDOS

El personal podrá disfrutar los siguientes permisos no retribuidos, después de haber disfrutado del permiso retribuido correspondiente:

  • Fallecimiento de parientes de hasta 1º grado de consanguinidad y/o afinidad + hermanos/hermanas: el personal podrá solicitar un máximo de 2 días laborables de permiso no retribuido por fallecimiento del familiar siempre que este hecho causante se produzca en la misma provincia de residencia de la persona trabajadora. Cuando el hecho causante se produzca en una provincia limítrofe a la de residencia de la persona trabajadora, el permiso será de 3 días laborables como máximo.
  • Ingresos hospitalarios de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad: el personal podrá solicitar una licencia no retribuida por el periodo de permanencia del familiar de primer grado en el hospital.
  • Hasta un máximo de 8 horas con opción de cogerlas en fracciones de 1 hora por asuntos propios con preaviso y sin justificación.